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Párroco y Consejo de Pastoral

Nació 1963 en Formentera del Segura (Alicante). Tras realizar sus estudios eclesiásticos en el Seminario de Orihuela-Alicante, fue ordenado presbítero en 1988. Ha sido vicario de la parroquia Ntra. Sra. de Belén de Crevillente. Después del servicio militar como soldado presbítero, es nombrado vicario parroquial de Ntra. Sra. del Carmen de Elche. En 1992 es enviado por el Obispo a Roma, donde se licencia en Teología Pastoral y Catequética por la Pontificia Universidad Salesiana y obtiene el título de doctor en Teología Dogmática por la Pontificia Universidad Gregoriana.

                                  

Ha sido profesor invitado en el Pontificio Instituto Regina Mundi de Roma y profesor asistente en la Facultad de Teología de la Universidad Gregoriana.

De 1998 a 2005 fue párroco de Ntra. Sra. de los Desamparados de Orihuela. De septiembre 2005 a septiembre de 2008 fue párroco de la parroquia de San Pedro de Novelda y director titular del Colegio Oratorio Festivo de la misma cuidad.



En la actualidad es profesor de Teología Sacramental en el Seminario Diocesano y profesor de Pedagogía y Didáctica de la ERE en la Universidad de Alicante. Es también delegado de catequesis de la Diócesis. En julio de 2008 fue nombrado cura párroco de la parroquia Ntra. Sra. de Belén de Bigastro, y arcipreste del arciprestaszgo nº 2 de Orihuela. En julio de 2009 es nombrado por el Sr. Obispo, D. Rafael Palmero Ramos, canónigo de la Catedral de Orihuela, tomando posesión del cargo el 12 se septiembre de 2009.

El 5 de febrero de 2010, es nombrado Vicedirector Espiritual Nacional de la Adoración Nocturna por D. Manuel Ureña Pastor, Arzobispo de Zaragoza y Director Nacional de la Adoración Nocturna Española.


CONSEJO PASTORAL




Miembros del Consejo:

Presidente: Aurelio Ferrándiz García

Secretaria: Mª Carmen Sánchez

Vocales: Manuel Joaquín del Monte (Pastoral Bautismal)

Fina Tomás y Antonio J. Sáez (Economía)

Remedios Navarro (Pastoral de la Salud)

Visitación (Equipo de Oración)

Encarnita (Cáritas)

José Joaquín (Catequesis)

Clara Perales y Pedro Martínez (Pastoral Familiar)

Mª Victoria y Alejandro (Pastoral Juvenil)


En el momento de constituir el Consejo Pastoral de la Parroquia de Ntra. Sra. de Belén de Bigastro, del Arciprestazgo nº II de Orihuela, de la Vicaria Iª de la Diócesis de Orihuela-Alicante, presenta al Ordinario del lugar la elaboración de los estatutos para su examen y aprobación, si procede. El presente Documento ha tenido en cuenta el Estatuto-Marco para los Consejos Parroquiales de Economía y de Pastoral publicados por el Obispado el año 2000. Así pues, los presentes estatutos se han acomodado tanto a la normativa marco como a las posibilidades reales de esta parroquia.

I. NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIAS

1. Este Consejo Parroquial de Pastoral es el órgano que, en comunión con la Iglesia diocesana, estudia los diferentes aspectos de la actividad pastoral que existen en nuestra parroquia, y propone las orientaciones operativas más adecuadas para promover la conformidad de la vida del Pueblo de Dios con el Evangelio.

2. Es competencia de este Consejo Pastoral Parroquial:

Estudiar la presencia de la Iglesia en los diferentes sectores y ambientes de la Parroquia.

Estudiar y promover las acciones pastorales necesarias para hacer más viva y operante la presencia de la Iglesia en todos los sectores y ambientes, teniendo en cuenta los objetivos y acciones del Plan Diocesano de Pastoral.

Participar, mediante los representantes más idóneos, en la programación, seguimiento y revisión del trabajo conjunto del arciprestazgo, de la vicaría pastoral y de la Diócesis.

Coordinar el trabajo eclesial de todos los grupos parroquiales y animar su dimensión evangelizadora.

Revisar periódicamente las actividades programadas por el mismo Consejo.

Asesorar al Párroco en los temas más importantes de la Parroquia.

El Consejo Pastoral Parroquial tiene carácter consultivo. Queriendo alcanzar cada vez más el modelo de Iglesia comunión, es importante que el párroco considere que el dictamen del Consejo de Pastoral Parroquial es siempre muy importante, sobre todo si se es unánime.

II. COMPOSICIÓN

3. Componen el Consejo Pastoral Parroquial miembros de la Parroquia, que están en plena comunión con la Iglesia y que están designados según estas normas:

Es miembro nato:

4.1.1. El párroco de la Parroquia, que preside el Consejo Pastoral Parroquial.

4.2. Es miembro elegido:

4.2.1. Un representante del Consejo Parroquial de Economía

4.2.2. Uno o dos representantes de las diferentes actividades pastorales que existen en la parroquia, a saber: dos de catequesis de Iniciación cristiana, una de cursillo prebautismal y otra de cursillo prematrimonial, una del equipo de cáritas, una persona de equipo de liturgia, una del equipo de pastoral de la salud, una de la pastoral juvenil, una del equipo de oración, dos representantes de las distintas Hermandades y Cofradías.

4.2.3. Los miembros serán elegidos por votación de entre todos los miembros de los grupos a los que ellos representan.

4.2.4. El Párroco podrá designar otros miembros, previa consulta del Consejo Pastoral Parroquial y con la finalidad de que este refleje adecuadamente la realidad social y eclesial de la Parroquia.

III. DURACIÓN DEL CONSEJO

5. El párroco forman parte del Consejo de Pastoral Parroquial mientras tiene su cargo en la parroquia.

6. Todos los miembros no natos del Consejo Pastoral Parroquial forma parte de éste para un tiempo de cuatro años.

7. Las bajas de los miembros serán cubiertas antes de los tres meses de la vacante.

ORGANISMO Y FUNCIONAMIENTO

8. El Consejo Pastoral Parroquial está dotado de un reglamento interno que detalla las funciones propias de los diferentes organismos:

8.1. Obligaciones de los miembros del Consejo Pastoral Parroquial:

a. Asistir con puntualidad e íntegramente en todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren.

b. Comunicar con tiempo suficiente al Presidente la eventual imposibilidad de asistir a alguna reunión, indicando los motivos de la ausencia; al comenzar cada reunión el Secretario dará cuentas de las ausencias.

c. Estudiar y tratar seriamente los temas y asuntos del Orden del Día de cada reunión.

d. Guardar secreto sobre las intervenciones que se hagan durante las reuniones; la virtud de la caridad y el clima de libertad y de fraterna colaboración obligan a esta prudente discreción.

8.2. Comisión permanente

8.2.1. Consejo Pastoral Parroquial tendrá una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, el Secretario elegido por el Pleno del Consejo y tres miembros elegidos por el Pleno de entre sus miembros.

8.2.2. Corresponde a la Comisión Permanente:

Acordar la conveniencia de reunirse en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo.
Preparar el Orden del Día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno
Facilitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el estudio de los asuntos del Orden del Día.
Procurar que la convocatoria con el Orden del Día y la Documentación complementaria llegue a los miembros del Consejo, si es posible, con quince días de anticipación.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
8.2.3. Secretario del Consejo

Los miembros del Consejo han de elegir de entre ellos un Secretario, que formará parte de la Comisión Permanente, con todas las atribuciones y funciones propias de este oficio.

8.2.4. Corresponde al Secretario del Consejo:

Coordinar la acción del Consejo Pastoral Parroquial, favoreciendo un clima afectuoso y dinámico entre los miembros del mismo.
Moderar las reuniones del Consejo, vigilando para que se desarrollen ordenadamente, regulando las intervenciones de sus miembros, haciendo cumplir con flexibilidad los horarios establecidos y facilitando el desarrollo de la sesión.
En general, cuidar de todo lo que se refiere a la preparación, celebración y buen orden de las sesiones.
Representar ordinariamente al Consejo Parroquial de Pastoral.
8.3. Evaluación del Consejo

El Consejo dedicará una reunión al año para hacer la evaluación de la marcha de las reuniones, revisando tanto el clima de la participación como la efectividad del Consejo.

8.4. El Consejo Pastoral Parroquial comenzará y acabará sus reuniones con alguna plegaria, inspirada en la liturgia.

8.5. Ponencias

La Comisión Permanente puede confiar a cualquier miembro del Consejo el estudio y la exposición de algún tema particular que se haya de tratar; este miembro lo ha de hacer en calidad de Ponente.
La Comisión Permanente podrá invitar, por propia iniciativa o a petición del propio Consejo, a cualquier persona o grupo para informar o exponer un tema que interese al Consejo.

8.6. Conclusiones

Los temas tratados en el Consejo Pastoral Parroquial se concretarán en conclusiones; eso será más necesario cuando los temas se hayan de someter a votación.

La votación será secreta cuando algún miembro del Consejo lo pida. Cada miembro del Consejo nada más tiene un voto.

V. REUNIONES

9. Dada la importancia que tienen las reuniones, este Consejo Pastoral se reunirá con frecuencia para poder cumplir con eficacia su misión. Se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, según este ritmo: septiembre-octubre, febrero y junio, y en sesión extraordinaria se reunirá cuando el presidente lo acuerde o cuando lo demande la mayoría del Consejo.

10. El Secretario de Actas del Consejo le corresponde:

a. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, y las de la Comisión Permanente.

b. Enviar con la adecuada antelación el Orden del día de las reuniones con la documentación correspondiente.

c. Redactar las Actas de las reuniones, llevar el correspondiente Libro de Actas y custodiar el archivo del Consejo.

VI. ACUERDOS

11. Se considerará acuerdo del Consejo Pastoral Parroquial la conclusión que obtenga, además de la aprobación de la Presidencia, el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en sesión plenaria, cuando están la mayoría de los que han de ser convocados.

Todos los miembros del Consejo Pastoral Parroquial se han de considerar corresponsables y comprometidos por los acuerdos del Consejo.

VII. DISOLUCIÓN

12. Cuando se produzca el cambio del Párroco, el Consejo Pastoral Parroquial seguirá ejercitando sus funciones por un período de seis meses; pasado este período, se ha de proceder a una nueva elección del Consejo Pastoral Parroquial.

Sólo por razones muy graves y habiendo consultado al Arcipreste, puede el Presidente disolver el Consejo Pastoral Parroquial, debiéndose proceder a la constitución de un nuevo Consejo en el plazo máximo de seis meses.


Aurelio Ferrándiz García

Párroco de la Parroquia Ntra. Sra. de Belén

Bigastro, 29 octubre 2008

email: auferga@gmail.com

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